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Argentina – Las islas y el peñón
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Global Research, abril 24, 2023

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A miles de kilómetros de distancia dos situaciones coloniales persisten hasta hoy. Gran Bretaña preserva los últimos restos de un imperio perdido, a costa de las soberanías argentina y española.

Gibraltar, también conocido como “el peñón” o “la roca”, es un muy pequeño territorio de tan solo seis kilómetros cuadrados, ubicado en el extremo sur de la península ibérica, situado sobre el estrecho del mismo nombre, el que constituye la entrada al mar Mediterráneo desde el océano Atlántico.

 Malvinas es la denominación abreviada que designa tanto al archipiélago de ese nombre como a otras islas de menor superficie en el Atlántico Sur, frente a la costa argentina.

Ambos territorios, muy alejados en lo geográfico, como en muchos otros aspectos, tienen en común la circunstancia de estar ocupados desde hace siglos por Gran Bretaña. La conquista de ambos proviene de tiempos en que el Reino Unidos era la primera potencia comercial del mundo y desplegaba un imperio colonial cada vez más vasto.

Hoy que ese poderío colonial es cosa del pasado se mantiene sin embargo el dominio sobre ambas áreas.

Distantes y con mucho en común

Junto con el de Malvinas, Gibraltar constituye uno de los dos únicos casos en que territorios sujetos a descolonización no son considerados objeto del principio de libre determinación de los pueblos.

La situación de los dos ámbitos coloniales se halla encuadrada en una resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la 1514, adoptada en 1960 y atinente al proceso de descolonización.

La cláusula primera de la mencionada resolución establece “la sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales.”

A esa condena genérica de cualquier situación de tipo colonial, le sigue el segundo punto de la resolución, que establece el principio de libre determinación: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y culturas.”

La aplicación de ese principio ha llevado en general a la independencia de las colonias afectadas.

Más adelante, la sexta cláusula se refiere a una circunstancia no comprendida en la noción de libre determinación: “Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.”

No aparece allí el supuesto de un pueblo entero sometido a un poder externo, sino el de la mutilación del territorio de un Estado ya soberano, forma a su vez de quebrar la “unidad nacional”. En esos casos, no cabe el ejercicio de la autodeterminación, sino la búsqueda de la restitución al país perjudicado del territorio del que se lo privó en su momento.

Hay sólo dos ejemplos involucrados con claridad en esta última categoría: Gibraltar y las islas Malvinas. Ambos territorios fueron objeto del apoderamiento por la vía de conquista, con despliegue de fuerza militar, con el consiguiente quiebre de la soberanía de España y Argentina.

Sobre la base de la resolución 1514 se dictaron otras disposiciones de la ONU que estimularon al establecimiento de negociaciones con el Reino Unido para arribar a una solución, teniendo en cuenta los “intereses” de la población de esos territorios. El hecho de imponer el resguardo de intereses, no de la voluntad, resulta un corolario de la exclusión de la libre determinación.

Las resoluciones dictadas en la línea de continuidad de la primera exhortan, por ejemplo, en el caso argentino, «a proseguir sin demora las negociaciones… a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, así como los intereses de la población de las Malvinas (Falkland Islands)».

Un rasgo en común es que, tanto en Gibraltar como en Malvinas, Gran Bretaña no acató las disposiciones, e intentó la aplicación unilateral del principio de libre determinación, en abierta contradicción con las disposiciones de la ONU.  Sendos referéndums pretendieron fijar la decisión de los pobladores de permanecer bajo la soberanía británica. Hubo dos en Gibraltar, el primero en 1967 y el segundo en 2002. En Malvinas se produjo uno en 2013.

Como era del todo previsible, todas esas compulsas han dado resultados abrumadores a favor de la persistencia de la soberanía británica. Es lógico, al tratarse de consultas a súbditos británicos que en su mayoría tienen esa procedencia, hablan su lengua y están identificados con su cultura.

A modo de complemento de la pretensa ratificación de la soberanía, el Reino Unido otorgó la plena ciudadanía británica a malvinenses y gibraltareños.

Un experto español, Antonio Remiro Brotóns sostiene: “Malvinas y Gibraltar son los dos únicos supuestos en los que no se aplica a una población colonial la libre determinación, por considerarse que esa población es una hechura de la potencia que administra el territorio no autónomo.”

Lo que remite al hecho histórico de que las poblaciones radicadas allí al momento de la conquista fueron desplazadas y reemplazadas por otros pobladores, provenientes de la potencia usurpadora. O establecidos allí por voluntad de la misma.

El predominio británico también se afianza en la actualidad por la posesión de importantes recursos económicos en ambas colonias. “La roca” se ha convertido en sede de entidades financieras y otras empresas; con características próximas a un “paraíso fiscal”. La explotación de recursos pesqueros y energéticos en el Atlántico Sur ha convertido también a las islas en un ámbito de importantes ganancias capitalistas.

Las similitudes existentes entre el ejemplo de Gibraltar y el de Malvinas no obstan a captar las diferencias entre los dos procesos coloniales.

 Importantes diferencias 

Gibraltar fue conquistada, en 1704, como parte de operaciones bélicas, en una contienda de escala europea, la llamada “Guerra de Sucesión de España.” La tomó una fuerza angloholandesa. Cuando casi una década más tarde se suscribió la paz, en el acuerdo conocido como “Tratado de Utrecht”, de 1713, el monarca español cedió a Gran Bretaña el peñón (junto con la isla de Menorca, luego recuperada).

La disposición correspondiente del tratado disponía la cesión de: “La plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, junto con su puerto, defensas y fortaleza que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente, para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno.”

Ya en el siglo XIX esa transferencia original fue ampliada de hecho por los británicos, que pasaron a ocupar la mayor parte del llamado “istmo” de Gibraltar, una franja de terreno en la que no había población ni instalaciones de ningún tipo hasta ese momento, pero que seguía bajo dominio hispánico. Mucho después, en 1908, las autoridades británicas erigieron un símil de puesto fronterizo, conocido como “la verja” para afianzar el nuevo límite de la colonia, que no guarda correspondencia con lo acordado en Utrecht en 1713.

En el ejemplo argentino, la toma por los británicos quedó en cambio reducida al mero uso de la fuerza militar. Jamás hubo ningún trato o convenio por el que Argentina cediera soberanía.  Ocupadas las islas en 1833, Gran Bretaña prosiguió con el dominio de hecho hasta la actualidad.

Otra diversidad importante está marcada porque por parte española sólo se produjeron acciones armadas en busca de una recuperación de “la roca” durante el siglo XVIII. Después los actos españoles incluyeron, además del tratamiento diplomático: presiones económicas, erección de fortificaciones a modo de amenaza y hasta el cierre del límite gibraltareño, la mencionada “verja”, en un bloqueo que duró de 1969 a 1985. Pero no ya operaciones bélicas.

En Argentina tuvo lugar un prolongado transcurso de gestiones diplomáticas y otros actos de progresivo acercamiento. En virtud de un acuerdo de 1971 se establecieron servicios aéreos y marítimos regulares; comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas; y la Argentina asumió el compromiso de cooperar en los campos de la salud, educacional, agrícola y técnico.

Todo eso no impedía que el Estado británico prosiguiera con acciones unilaterales, como ser en materia de exploración de los recursos naturales del territorio isleño y de las aguas adyacentes.

Ese proceso fue interrumpido por una “reconquista” armada, el 2 de abril de 1982. La justicia del reclamo de fondo quedó contaminada porque la acción provenía de una dictadura atroz, que pretendía erigir la recuperación de las islas en fuente de su perpetuación en el poder.

Como es sabido, Gran Bretaña, con el apoyo de EE.UU y sus aliados de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) impuso su superioridad militar para retomar el archipiélago.

La voluntad del Reino Unido de mantener su dominio sobre las islas se vio reforzada de modo considerable a partir de esos sucesos. Lo mismo ocurrió con el deseo de los isleños de desechar los vínculos que se habían establecido con anterioridad con Argentina.

El imperturbable dominio británico

Ambos territorios conquistados y usurpados han permanecido bajo el dominio británico a lo largo de los siglos. Siguen hasta hoy como una rémora del pasado colonial. Se los clasifica por el Reino Unido desde hace algunos años como “territorios británicos de ultramar”. Más de seis décadas de resoluciones en el sentido de la descolonización no han derivado en un traspaso de soberanía, como ya se ha expresado.

No se trata de revestir los reclamos de restitución de un nacionalismo exacerbado, sino de apuntar contra la pervivencia del avasallamiento de la integridad territorial de Argentina y España.

Desde esa mirada, ni el transcurso del tiempo, ni episodios militares, ni las apelaciones a la voluntad de los habitantes de esos territorios pueden invalidar el reclamo.

Se necesita una reflexión profunda acerca de las políticas de los Estados respectivos a lo largo del tiempo. En lo que por supuesto está incluida la visión crítica hacia la acción iniciada el 2 de abril de 1982 por la criminal dictadura que estaba masacrando al pueblo argentino.

Daniel Campione

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