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La persecución de Venezuela desde la OEA: El inicio de la historia
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Global Research, junio 19, 2018
Misión Verdad 17 June, 2018
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Cuando en Brasil se produjo la privación de libertad del ex presidente, Luiz Inácio Lula da Silva, el profesor argentino Atilio Borón explicó cómo el imperialismo usa ahora el sistema de justicia para conseguir lo que en otrora les garantizaron los militares.

En este contexto, dijo que “lo que antes requería la intervención de las fuerzas armadas hoy lo hacen nuevos actores, convenientemente adoctrinados y entrenados por diversas agencias del gobierno de Estados Unidos con sus programas de buenas prácticas. Estos seleccionan jueces, fiscales, legisladores y periodistas y les ofrecen cursos especializados sobre los temas de su incumbencia”.

Estas maniobras las hemos visto con mucha intensidad en el sur del Continente donde ya se ha naturalizado el anglicismo lawfare para referir esta estrategia que vimos tener éxito en contra de Luiz Inácio Lula da Silva y el vicepresidente de Ecuador, Jorge Glas, así como intentarse en contra de Rafael Correa y Cristina Fernández de Kirchner.

En nuestro caso, podríamos ver -y no deja de tener interés- cómo se intentaron juicios en Venezuela cuando, desde la Fiscalía General de la República, representada en ese momento por Luisa Ortega Díaz, presentó acciones que no prosperaron por no tener a su favor ni la legislación, ni el Poder Judicial, y cómo ante esa frustración el lawfare ha adquirido una nueva faceta: la persecución judicial internacional en contra del gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

Es precisamente ésta la tarea que nos convoca hoy en día, el desenmarañar el escenario de un juicio que ha sido anunciado ante la Corte Penal Internacional (CPI) y con el cual busca, desde el 2017, el Secretario de la Organización de Estados Americanos (OEA) garantizar una participación de su oficina aunque el Derecho no se lo permita.

Nota previa: ¿cómo funciona el sistema internacional?

No existe una Escuela de Derecho que no empiece los estudios jurídicos hablando de la noción de Estado, de esta construcción que vemos omnipresente capaz de someter a sus ciudadanos a leyes que pueden no gustarles, a pagar impuestos y a obedecerles. El Estado es un concepto importante para entender qué es el Derecho, porque entendemos que este es una norma previa, externa y que poco tiene que ver con nuestra voluntad.

De allí que intentar entender el Derecho Internacional sea un reto para las doctrinas jurídicas y políticas clásicas, porque en él, los principales sujetos, están dotados de un poder que no tiene parangón en el ámbito nacional: la soberanía. Con base a este, los Estados deciden obligarse y pueden cambiar de opinión, no tienen ninguna fuerza que les obligue jurídicamente como a los ciudadanos se les obliga en sus países.

Por estas razones, tradicionalmente se sentía que el Derecho Internacional no era mucho más que un sistema de normas de convivencia, no jurídicas que se cumplían por cortesía y cuya máxima garantía de cumplimiento estaba anclada en la promesa de la reciprocidad internacional. Así, en el commitas gentium había mucho interés en no dañar a otro para que este no atentara contra nosotros.

En el discurso más difundido, los cambios centrales del Derecho Internacional se dan en el siglo XX, en especial después de la Segunda Guerra Mundial, cuando, debido los grandes destrozos que en ese conflicto ocurrieron, se fijaron las bases de una nueva convivencia que estaría garantizada en el sistema de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Así las cosas, en el presente, el Derecho Internacional es un conjunto de estructuras divididas principalmente en dos sistemas: el sistema universal que intenta reunir en la ONU a todos los Estados reconocidos y tiene distintos espacios temáticos; y el sistema regional, que se refiere a uniones continentales, principalmente representadas por el sistema europeo y el sistema interamericano, teniendo los otros continentes un nivel menor de desarrollo.

Por ello, la regla principal, al ser el Estado un ser soberano, es que los gobiernos deben dar su consentimiento para obligarse y pueden retirarse de los espacios internacionales a los que pertenecen. Es decir, que a diferencia de un ciudadano de algún país, el Estado sí tiene derecho a decidir a qué va a obligarse, a quién le va a permitir que le venga a exigir rendir cuentas y, en caso de algún desagravio, con el poder de irse.

Algunos autores disidentes piensan que esto no ocurrió de esta manera, porque para llegar al actual Derecho Internacional, antes de la Segunda Guerra Mundial y luego de ella, íbamos a ver procesos fundamentales como la Independencia de América y la Independencia de África, que iban a exigir la existencia de algunos principios tales como: la igualdad jurídica de los Estados, la autodeterminación de los pueblos y la condena al uso de la fuerza, que conforman igualmente puntos centrales para entender qué es el Derecho Internacional.

Con esto como norma, no debe nadie sorprenderse de que no exista un solo tratado que haya sido firmado por la totalidad de los Estados, por lo cual pensar en estos temas siempre nos va a evidenciar que no existe un solo estándar sino muchos, cuya intensidad va a ser determinada por cada uno de los sujetos internacionales.

En nuestro caso, Venezuela es un país que tiene un histórico de ratificar la mayor parte de los tratados internacionales, habiendo incluso sido durante toda su vida republicana una nación proactiva en la escena internacional y habiendo vivido en los tiempos revolucionarios, un período donde con toda seriedad se propuso contribuir al equilibrio internacional de las naciones, proponiendo nuevas organizaciones internacionales, nuevos sujetos internacionales (como los pueblos indígenas) o nuevas cartas de derechos (como la Carta Social de las Américas). Por ello, Venezuela forma parte del sistema interamericano y de las uniones nuestroamericanas (Unasur y Celac) y de casi todas las instancias del tejido onusino.

Ahora, el tiempo que vive Venezuela en el sistema internacional es sumamente complicado y la principal característica es que está siendo víctima de una persecución que se impulsa desde la Secretaría General de la OEA, que es dirigida por el uruguayo Luis Almagro, elegido para el cargo en marzo de 2015, con 33 votos a favor, entre ellos el de Venezuela y de todos los gobiernos progresistas de la región que fueron desplazados con su anuencia o indiferencia.

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Cuando Almagro resultó electo, tras ser el único candidato para sustituir al chileno José Miguel Insulza, la entonces canciller de la República Bolivariana de Venezuela, Delcy Rodríguez, celebró su llegada porque los años anteriores -todos desde el inicio de la Revolución- se habían caracterizado por la decisión de la OEA de llevar todos los asuntos que fuesen posibles ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para lo cual se apartaba incluso de su propia doctrina, escribiendo una sección aparte para Venezuela cuyos casos se ordenaron tramitar más rápido y sin exigir el agotamiento de los recursos internos, por considerar que en el país se vive en un clima de impunidad.

Esto nos lleva necesariamente a considerar algunos hechos históricos tales como que Venezuela es miembro fundador de la OEA, y, sin duda, padre de la idea de la unión americana, traicionada en el Congreso de Panamá. El sistema interamericano es en sí la manera en la que se instrumentalizó el pensamiento que se opuso a los planes de Bolívar y aceptó la Doctrina Monroe, por lo que fue tan justamente definida por Fidel Castro como el “Ministerio de las Colonias” de los Estados Unidos de Norteamérica.

Como miembro fundador, Venezuela ha estado en toda la historia de la organización en los momentos en que prácticas contrarias a los pueblos se fueron dando, y teniendo a nuestro favor la dignidad de algunos cancilleres que defendieron sus ideales, incluso si esto no fue lo que se suponía, instruyó desde Caracas que, en aquel momento, apostaba a seguir las órdenes de Washington.

Así, Venezuela formó parte también del sistema interamericano de derechos humanos desde su génesis y durante el largo periodo de inactividad de sus instancias, conocido como el tiempo del desempleo técnico, porque la Comisión y la Corte de Derechos Humanos pasaron muchos años sin pronunciarse sobre ninguna situación en el continente.

Algunos datos dan cuenta de lo que estamos exponiendo. Podemos observar, por ejemplo, el caso de la CIDH, cuya normativa entró en vigor el 18 de julio de 1978 e inició formalmente actividades el 3 de septiembre de 1979. Desde esa fecha hasta el fin de la IV República, esta instancia sólo dictó tres sentencias sobre Venezuela:

  • Corte IDH. Caso El Amparo Vs. Venezuela. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Resolución de la Corte de 16 de abril de 1997. Serie C No. 46.
  • Corte IDH. Caso El Amparo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de septiembre de 1996. Serie C No. 28.
  • Corte IDH. Caso El Amparo Vs. Venezuela. Fondo. Sentencia de 18 de enero de 1995. Serie C No. 19.

Mientras que, desde la llegada del presidente Chávez al gobierno venezolano, la Corte Interamericana ha dictado 193 sentencias referidas al caso venezolano. Lo que llegó a ser considerado por Caracas como una acción de persecución que fue contestada por la diplomacia criolla a través del mecanismo previsto en el Pacto de San José para oponerse a las actuaciones de la CIDH: la denuncia de la jurisdicción interamericana, acto que se configuró mediante comunicación, dirigida al Secretario General de la OEA, el 10 de septiembre de 2012.

En este contexto es imperioso darnos cuenta de que la persecución interamericana en contra de Venezuela tenía años andando, pero que desde septiembre de 2012 perdió su principal herramienta porque la CIDH es la única instancia capaz de sancionar a Venezuela por considerar la existencia de responsabilidades de Estado derivadas del irrespeto a los derechos humanos.

Al salirse Venezuela del sistema, a la Corte solo le quedó seguir conociendo causas en curso o que se hubiesen generado en un periodo de tiempo que ya transcurrió, por lo cual los asuntos comenzaron a agotarse ante la Comisión Interamericana que no tiene jurídicamente la fuerza para sancionar a ningún Estado, empezando así el trabajo para desplazar el tema a los foros políticos de la organización, lo cual fue contenido en 2017 por Caracas al anunciar el retiro del país de la OEA, tiempo éste en el que empezó la aventura de las instancias interamericanas de fabricar un caso que ventilar en La Haya.

Ana Cristina Bracho

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