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Señores militares, el derecho a la vida es inviolable
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Global Research, septiembre 27, 2019
Rebelión 27 September, 2019
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Nuevamente la dictadura mediática en Colombia inyecta una dosis de confusión y conduccionismo a la opinión pública nacional, con relación al voto de la Corte Constitucional que declara exequible el artículo 1 de la Ley 182 de 2017, por la cual se establece la norma de conducta del militar colombiano y se expide el código disciplinario y normas de conducta militar. Reza así el articulo en cita:

“Artículo 1°. Deber fundamental del militar. Es deber fundamental del militar por su honor, la disposición permanente para defender a Colombia, incluso con la entrega de la propia vida cuando sea necesario, cumpliendo la Constitución Política, las leyes y los reglamentos, respetando los preceptos, principios, valores y virtudes inherentes a la carrera militar.”

La sentencia fue resultado de acción de inexiquibilidad adelantada por dos ciudadanos quienes argumentaron, que el artículo 1 de esa ley iba en contrario al artículo 11 de la Constitución Política de Colombia (CPdeC) del año 1991, que consagra: “el derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”.

Se ventiló que las normas en cita establecen las conductas a observar por parte de la persona que escoge como profesión el servicio militar, fijando el alcance ético y disciplinario para todos sus roles y al someterse a una disciplina en lo que no caben reproches personales, subjetivos. Que se desconocen limites razonables, por parte del legislador, como redactor de la reglamentación del mandato constitucional.

La sentencia aclara que no se refiere al ciudadano que presta el servicio militar obligatorio. Señala que procede hasta la ofrenda de la vida para el que decide tomar la carrera militar como un soldado profesional.

Para la Academia Colombiana de Jurisprudencia, la norma se debía declarar inexequible dado que “el deber fundamental del militar no es el honor sino el cumplimiento de su deber constitucional (…) y porque además la parte subrayada ‘incluso con la entrega de su propia vida cuando sea necesario’ es un concepto del legislador absolutamente anfibológico, inconstitucional, incongruente e incoherente, porque no se puede colocar la tensión del derecho a la vida con el honor militar, que es de una categoría diferente”. Lo de anfibológico alude al empleo de frases o palabras con mas de una interpretación. Por lo mismo incurre en lo ambiguo, en lo confuso, en equivoco. Predomina el lado oscuro y torticero, no conforme con la razón y las leyes,cuando de la actividad militar y guerrerista se trata en Colombia.

Digamos que los presupuestos éticos y de servicio que esgrimen los de la carrera militar; tales como el honor y la lealtad, no ajustan a referencia de sustento para determinar la Corte Constitucional la viabilidad de exiquibilidad resuelta. El honor determina un ajuste de valores de la persona (militar) para actuar. La lealtad, es la certeza de no engañar, traicionar o abandonar a sus superiores. Pero el thema de fondo es la entrega de la propia vida, de ser necesario. Aquí es donde el fallo de exequibilidad (ajustado a la Constitución) esquiva o se va “por entre las ramas”. El meollo del asunto esta en interpretar el artículo 216 de la CPdeC. En sus tres incisos se determina lo de prestación y prerrogativas del servicio militar y que cuando “las necesidades publicas lo exijan” “para defender la independencia nacional y las instituciones públicas”(subrayo). “todos los colombianos están obligados a tomar las armas”.

De manera que no incumbe solo a los militares es a “todos los colombianos”; pero la sabiduría del constituyente prevé que es cuando “las necesidades publicas lo exijan” y que conforme al espíritu de la Carta es cuando se da conmoción interior por declaración de guerra exterior. Así entendido no corresponde afirmar que los militares en uso de ejercicio de su carrera elegida están defendiendo “a la Patria”. Es mas ese concepto “patria” no existe en la CPdeC. Tampoco como dice la ley que están para defender a Colombia. Colombia es un estado Social de Derecho fundada en el respeto de la dignidad humana, alude el artículo 1 del Principio Fundamental de la Constitución. Están los militares es para defender las fronteras, la independencia nacional (aunque muchos se dirán: ¿cuál independencia?) y las instituciones publicas”.(No olvidemos que con el modelo económico imperante están casi todas privatizadas). La dictadura mediática es la que azuza con lo de defensa de la patria, de Colombia ¿Cuál de las dos Colombias?

DEL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL (eci) Al declarar exequible la Corte ese Reglamento de normas de conducta militar se coloca en contrario al al articulo 22 ibidem: “ La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”. Por ello es contrario al Estado de Derecho que exista un conflicto armado interno y peor aún negar el existente desde hace 60 años.

DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA. El inciso tercero del articulo 216 en cita: “La ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo”. Esta es la fuente para afirmar que en Colombia esta garantizada la objeción de conciencia. Esta consiste en la negativa del ciudadano a acatar ordenes, realizar actos o servicios, contrarios a sus convicciones, por motivos éticos, religiosos y también políticos. El movimiento popular colombiano está contra el servicio militar obligatorio. Ese objetivo de lucha popular y legal se basa en la existencia de una contradicción entre el mandato legal que obliga a un hacer y la norma ética moral o de convicción política, que se opone a esa actuación. Un objetor de conciencia tiene asentada, clara, su opinión y corresponde a la ley el derecho de ajustar ese comportamiento personal a la propia conciencia moral y política del ciudadano. Eso no lo asimilan los legisladores guerreristas.

CONCLUSIÓN. Al declarar exequible la Corte Constitucional el articulo 1 de la ley de reglamento militar de “es” deber del militar actuar “incluso con la entrega de la propia vida”, se esta aplicando una doctrina militarista y guerrerista con la filosofía del enemigo interno y el comportamiento de unas fuerzas armadas como una fuerza de ocupación- contra su propio pueblo- al no existir la circunstancia especial de declaratoria de una guerra externa. Se esta consagrando al soldado profesional como un mercenario. Y por la no exigibilidad de otra conducta, un soldado profesional y también militar de carrera que muera en combate (o con ocasión del conflictivo armado interno ) no tiene derecho a reclamar la compensación indemnizatoria hacia el ente publico que presta el servicio. Esto por agregar lo mínimo.

Carlos Meneses Reyes

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