Bolivia y los 10 decretos represivos en tiempos de pandemia

En Bolivia la pandemia del coronavirus es sinónimo de represión. Toda vez que Janine Áñez sale a la pantalla chica, deja una sensación frustrante. Porque cuando más la población espera un plan de contingencia para enfrentar la emergencia en salud, más se repiten, refuerzan y aumentan las medidas represivas. De los 10 decretos supremos emitidos por el ejecutivo, solo dos contienen referencias sobre la emergencia sanitaria.

En los 10 decretos se establecen atribuciones especiales para policías y militares. La insistencia con la que aparecen en sus articulados, deja clara la visión estatal represiva que sustituye al Estado en la atención y prevención del avance incomensurable del virus. Son los uniformados los protagonistas y no la gente.

A ello suman los recursos autorizados en febrero, de Bs 40 millones, mediante decreto 4168, para la adquisición de pertrechos policiales; a saber gases lacrimógenos, equipamiento antidisturbios, entre otros. Éstos serán adquiridos por el Ministerio de Defensa, según el texto, y se amparará en otra disposición por la cual la “confidencialidad y reserva” ya no obliga a estas instituciones a transparentar sus compras (Resolución Ministerial N° 43 del 7 de febrero de 2020, firmada por el ministro de Economía, José Luis Parada, modifica el SICOES).

Esta segunda partida de fondos del Estado para las fuerzas represivas se asignó después de los más de cinco millones de dólares que también recibieron mediante decreto 4082, en noviembre del año pasado, en las postrimerías de las masacres de Senkata, Sacaba y Pedregal (Informe Defensoría del Pueblo en la ONU, marzo, 2020).

Aún con estos casi Bs 80 millones en apenas cuatro meses, el decreto 4199 que declara “cuarentena total” obliga a las Gobernaciones y municipios a “dotar de carburantes, alimentos, transporte, y otros inherentes a las necesidades de los miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Boliviana”.

Los decretos, también, están redactados con énfasis en las causales, sanciones y multas a los “infractores de la emergencia sanitaria”. Para ello, la policía cuenta con el aparato de la fiscalía y la justicia a su disposición. Las multas van desde Bs 500 a Bs 2000; y las penas pueden llegar a 10 años de prisión. Lo que no especifican los decretos son los destinos del dinero recaudado.

La presunción de culpabilidad —no de inocencia— aplica para cualquier ciudadano/a así no cuente con la información/desinformación sobre el coronavirus. Hubiese sido imprescindible desplegar campañas educativas y comunicativas, interpersonales, grupales y masivas. Claro está que el whatsapp no es la fuente informativa adecuada acerca de la enfermedad. Buscando los 10 decretos, se encuentra un solo artículo sobre comunicación y pandemia. Decreto 4179: “se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, realizar en la gestión 2020, la asignación presupuestaria de recursos adicionales, a favor del Ministerio de Comunicación…”.

Y bien, ¿dónde quedó la salud en los 10 decretos? El decreto 4201, del 25 de marzo, “tiene por objeto asignar funciones a la Central de Abastecimientos y Suministros de Salud CEASS…”.

El decreto 4199, indica que el “Ministerio de Salud garantizará el despliegue de personal médico y sanitario en los establecimientos o locales donde exista población vulnerable y dotará de manera gratuita material higiénico y apropiado, para la adopción de los protocolos de limpieza que resulten necesarios”. El decreto 4174 autoriza las compras directas en materia de salud.

En las noticias poco o nada se conoce al respecto. Mientras, en un mundo paralelo, el ministro sheriff cree que todo se resuelve en la cárcel, vocifera a diestra y siniestra, y ya lo comparan con oscuros personajes de las dictaduras.

Claudia Espinoza I.

Claudia Espinoza I: Periodista.

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