¿Empresas privadas en Cuba?

Para ciertos dogmáticos, las empresas privadas le cavarán la tumba a la construcción del Socialismo cubano; para quienes no sacan el dedo del gatillo, la decisión del Consejo de Estado de darles el visto bueno a esas entidades llega tardíamente; para otros, esta le viene como anillo al dedo al proceso de actualización del modelo económico y contribuye, al menos en el papel, a confinar el prejuicio hacia esa forma de propiedad.

El más reciente espaldarazo a este tipo de propiedad lo dictó el Decreto-Ley No. 46 sobre las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes); norma legal que responde al perfeccionamiento de este actor de la economía, uno de los vagones del tren convocado a inducir el desarrollo del país, junto a la empresa estatal socialista, las cooperativas no agropecuarias, el trabajo por cuenta propia y otras formas productivas.

Que las Mipymes anclen en Cuba parte del reconocimiento que la Constitución de la República le realiza a la propiedad privada, la cual debe interactuar en similares condiciones que las restantes formas dentro del sistema económico nacional, donde prevalece la socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción, como lo aclara la ley de leyes.

Quienes siguen la ruta a la actualización del modelo económico de la isla caribeña saben que lo realmente peculiar asociado a las Mipymes lo constituye la posibilidad del otorgamiento de personalidad jurídica a entidades como, por ejemplo, restaurantes privados, que ya operaban en el entramado económico.

Recuérdese que antes de la irrupción de la pandemia de la COVID-19, en Sancti Spíritus prestaban servicio decenas de paladares con fuerza laboral contratada por sus dueños, bajo el paraguas del trabajo por cuenta propia. Estadísticas del Ministerio de Economía y Planificación (MEP) refieren que la quinta parte de los más de 600 000 cuentapropistas del país es personal contratado.

Ello conduce a sostener que las entidades privadas por nacer tendrán como cimiento, o sea, como primeras fuentes de creación los actuales negocios de trabajadores por cuenta propia que disponen de una amplia contratación de personal; aunque hagamos la salvedad: el Decreto-Ley No. 46 también suscribe la constitución de Mipymes en el sector estatal.

No pocas preocupaciones afloraron a raíz de la publicación, en la Gaceta Oficial, del paquete de normativas relacionadas con el perfeccionamiento de los actores económicos, entre estos, las Mipymes; regulaciones que, dicho sea de paso, entraron en vigor el 20 de septiembre para dar comienzo a la constitución gradual de esas unidades productivas y de prestación de servicios.

El estudio de las experiencias internacionales le permitió a Cuba detectar la existencia de varios indicadores para clasificar este tipo de empresa, como el volumen de ventas anuales y el valor de los activos; no obstante, se optó por la cantidad de personas ocupadas, el elemento más extendido en el mundo.

¿Cómo ello se traducirá en la práctica cubana? Serán consideradas microempresas aquellas que dispongan de 1 a 10 ocupados; el rango de las pequeñas oscilará para las que cuenten entre 11 y 35, y el de las medianas, de 36 a 100.

Antes de que llovieran las dudas, funcionarios del MEP alertaron que el principio de la gradualidad regirá durante el nacimiento de las entidades; sin rodeo: no habrá maratones en su creación para no lesionar la calidad de este inédito proceso económico. Concebirlo de tal modo no significará ponerle zancadillas a la formación de las Mipymes; bien se conoce que la premura nunca lleva a tierra firme.

Para evitar los cuellos de botella, se priorizarán, entre otras áreas, la producción de alimentos, los proyectos de desarrollo local coherentes con la política aprobada en función de los territorios, y toda la actividad de economía circular que tenga como punto esencial la utilización de materias primas nacionales.

Al conocer estas prioridades, no es descartable que algún dueño de negocio particular diga: “Apaga y vamos”; pero la lógica indica que la conversión a entidad privada no debe acontecer de golpe y porrazo.

Operar con personalidad jurídica deja más de un punto a favor. Ante todo, no es igual sentarse a negociar con otro actor económico bajo la condición de empresario que como mero cuentapropista.

Súmele la posibilidad de acceder a créditos en moneda nacional tanto para capital inicial, de trabajo o inversiones; en el caso de los préstamos en Moneda Libremente Convertible (MLC), el MEP anunció que se labora en su diseño, pues no solo las Mipymes, sino también otros actores económicos precisan de esa moneda para adquirir ciertos bienes e insumos.

Por supuesto, para obtener financiamiento en MLC —como alegaron directivos del propio ministerio— el sujeto deberá tener ingresos en esa moneda y la capacidad para devolver la deuda; condición que pondría cualquier institución bancaria del planeta. De suscitarse algún débito, no importa en cuál moneda, la empresa responde con su patrimonio, sin implicar el personal de los socios, lo cual brinda cierto respiro.

Contar con personalidad jurídica no constituye un abracadabra para las Mipymes al entrar en el circuito económico nacional; sin embargo, sí otorga dos posibilidades más que deben, al menos, mencionarse: favorece la asociación con otras entidades y les permite a sus integrantes acceder a las prestaciones de la Seguridad Social, con los mismos derechos que los trabajadores del sector estatal.

He ahí uno de los tantos elementos reveladores de que la conformación de las empresas privadas en Cuba no le hará guiños al capitalismo. Además de la protección a los trabajadores y el régimen de Seguridad Social, lo revalida la fórmula tributaria aprobada, ha expuesto el viceprimer ministro Alejandro Gil Fernández.

No obstante, existe otra señal de que las Mipymes no implicarán la restauración del sistema capitalista: se puede ser socio de una sola entidad de esta clase; lo que limitará la concentración de la propiedad y la riqueza, en clara sintonía con los Lineamientos de la política económica y social del Partido y la Revolución.

Exactamente, lo regulado para evitar esa concentración ha sido la comidilla de los francotiradores, de los fervientes defensores del “cambio de régimen” en la isla. De ello se desprende la validez de lo legislado que, en sentido general, pretende liberar las fuerzas productivas de las Mipymes como actor económico; aunque se destierra la más mínima posibilidad de que estas le caven la tumba al Socialismo en Cuba.

Enrique Ojito

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