Iguales ante la ley: A propósito del proyecto de legalización del aborto en Argentina

La IVE en el marco del derecho a ejercer la Voluntad Procreativa por parte de la mujer argentina se encuentra nuevamente en trámite legislativo, y encontramos dos posiciones en la sociedad claramente demarcadas por los colores verde y azul. Dos posiciones casi delimitando dos países. Dos maneras de pensar, de condicionar la realidad para luego definirla de manera contundente y por momentos, radical.

El azul se define como “pro-vida” y en contra del aborto, sosteniendo el derecho del nascitorum a completar el embarazo a cualquier costo, incluso en los casos de violación contemplados en el artículo 86º del CP como causales de aborto no punible (no todos los azules, pero sí la mayoría). La causal de grave peligro a la salud o vida de la madre sería la única causal que aceptarían. Algunos azules, ni eso.

El sector verde, alimentado y aumentado por la ampliación de derechos de género de los últimos tiempos tomó fuerza hace dos años cuando faltó muy poco para que la legalización de IVE se concretara. Quieren definirlo desde el sector azul como un grupo radicalizado en una postura “pro-aborto” a ultranza, y algunos verdes caen en esa trampa, mal informados y peor formados.

Hay aquí que definir al único y verdadero grupo “pro-aborto”, y es el de los profesionales y no profesionales que lucran con el aborto clandestino. Mientras se mantenga a la IVE como delito, el aborto clandestino seguirá siendo una muy rica fuente de ingresos para quienes se dedican a ese menester, con absoluta desigualdad en materia de idoneidad y casi absoluta inseguridad para la mujer que decide interrumpir, sea cual sea la causa, su embarazo en curso.

El aborto clandestino fue, es y será (si no cambiamos el enfoque de siempre) un grave problema sanitario. Con cerca de 100 muertes anuales por hemorragias e infecciones y 50.000 internaciones anuales por morbimortalidad materna (complicaciones por hemorragias e infecciones) más otras secuelas del accionar clandestino irresponsable configuran un cuadro que no es posible ignorar o soslayar. Ya lo dijo el ex ministro de Salud de la Nación,  Adolfo Rubinstein en sesión previa del Senado en 2018. Dejar las cosas como están sólo favorece a quienes lucran con esta necesidad del sector de mujeres que cursan un embarazo no deseado.

El costo en materia de Salud Pública al implementar la IVE no va a ser mayor sino menor para el Estado, tanto Nacional como Provincial o Municipal. El costo de las internaciones por complicaciones del aborto clandestino es mucho más alto, y no sólo en valor humano sino también monetario, que una programada y atenta acción en Servicios de los Hospitales Públicos.

Para quienes tienen recursos, el IVE siempre fue y es rápido, fácil y seguro, haya ley que lo prohíba o haya ley que lo permita. Les da lo mismo. El acceso a las pastillas es caro, y considerada la IVE un delito, el Estado no puede acceder a esos medicamentos a precios razonables para repartir en los efectores públicos. Y quienes no tienen recursos, no pueden acceder a la tecnología moderna ni tienen seguridad en la idoneidad de los procedimientos. Las muertes maternas y las más de 50.000 internaciones (un porcentaje importante requiere UTI) por complicaciones lo atestiguan.

¿Es un tema moral? Tal vez. ¿Es un tema ético? Tal vez. Según el lugar desde dónde se lo mire, y según quién sea el observador. Discutible, si no se esgrimen prejuicios y monopolio de la verdad.

¿Es un tema de Salud Pública? Absolutamente. Aquí no hay tal vez, quizá, puede ser. No hay ninguna duda. Y es un tema de Salud tanto física como psíquica. Clandestino es una cosa, y reglado y amparado por la ley es muy otra cosa.

¿Es un tema económico, que a algunos preocupa? Si, pero a la inversa de lo que piensan, tiene un costo más alto el clandestino que el legal a cargo de la Salud Pública.

¿Es un tema de derechos? Si, absolutamente también.

En materia de “derechos”, se enfrentan el “derecho” a la vida del nascitorum, absoluto y hegemónico para algunos, aún vigente, y el “derecho” de la mujer a ejercer su voluntad procreativa, sin prohibiciones ni tutelajes por parte del Estado, (antes de las 12ª o 14ª semanas de gestación, se entiende) sin vigencia aún. Y aquí podemos argumentar que, con respecto a la responsabilidad del Estado, no se respetan algunos “derechos” establecidos en nuestra Constitución Nacional, como el que establece el art. 16º en su 2º párrafo: ”Todos los habitantes son iguales ante la ley,…”, o la “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer” (Asamblea Gral. De la ONU, dic. De 1979), ley 23.179, de rango Constitucional desde la reforma de 1994. Analicemos: ¿Son todos los habitantes iguales ante la ley, cuando el hombre y la mujer son tratados de manera diferente? ¿Acaso el hombre es considerado alguna vez en su vida como “dos personas en una”, como nuestras leyes estipulan para la mujer gestante? Con el agravante que si esa mujer gestante decide interrumpir el embarazo en curso, la ley la considera una “delincuente”, y es pasible de sufrir pena de uno a cuatro años de cárcel. La delincuencia femenina no coincide con la delincuencia masculina.

¿Hay algún caso en que el hombre sea culpado y penado específicamente por alguna acción propia y exclusiva de su sexo, y que la mujer quede excluida de ello?

No. No existe. Sólo existe la inversa.

En materia de discriminación, nótese que el título no dice “de la mujer” sino “contra la mujer”. Al ser discriminada, la mujer es agredida, y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación”…intenta evitar, anular, suprimir dichas agresiones. Pero en nuestro país, la ley considera superior el derecho del nascitorum al de la mujer, a excepción de las circunstancias que contempla el artículo 86º del Código Penal bajo el título de “aborto no punible”. O sea, en la diada el sujeto de derecho es el nascitorum y no la madre, salvo los casos mencionados. Pero el estatus de persona o si se quiere, de vida humana, está claro en la mujer pero no en el nascitorum. Véase que el Código Civil le “reserva derechos”, que se harán efectivos con el nacimiento. Pero si no nace vivo, la ley considera que “nunca existió”. ¿Puede un sujeto de derecho perder su condición de tal? Sí, con la muerte. Pero nunca adquirir el estatus de “no haber existido nunca”. Si analizamos el estatus biológico de un nascitorum, con sus tres etapas establecidas consecutivas de: celular, de cigoto y blastocisto no implantado, o sea preembrionaria, la etapa tisular, de embrión implantado con sus tres capas: endodermo, mesodermo y ectodermo, y finalmente la etapa fetal de desarrollo y crecimiento de órganos y sistemas hasta el nacimiento, podemos ver que es un ser vivo “en expansión”, un proyecto de ser humano, un proyecto de persona. Frente a esta realidad, en esta diada la mujer debería ser considerada como sujeto pleno de derecho, por lo menos hasta las 12ª o 14ª semanas de gestación y sólo, si de derecho hablamos, ser superada por el nascitorum, después de la 12ª o 14ª semanas de gestación, siendo para éste la única, valedera y genuina garantía para la evolución positiva del embarazo, el deseo de la madre de ejercer su voluntad procreativa en ese sentido. No hay otra manera de asegurarlo. “Derechos progresivos” definió una ex jueza de Mendoza en las Sesiones previas del Senado en 2018.

Si la mujer tiene, como el hombre, el derecho a ser considerada una sola persona cualquiera sea la circunstancia de su vida, si la CN establece el art. 16º en su 2º párrafo: ”Todos los habitantes son iguales ante la ley,…”, si la mujer está protegida por la “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer”, la mujer se debería encontrar asistida por el derecho a ejercer su voluntad procreativa en las primeras 12ª o 14ª semanas de gestación, y debería reglamentarse la práctica del IVE. Al legalizar la práctica del aborto, el legislador no está manifestándose a “favor del aborto”, sino adhiriendo a que la mujer ejerza, sin coerción alguna y en el período mencionado, su voluntad procreativa.

¿Al legalizar y reglamentar la IVE, se está transformando un “delito” en un “derecho”?

Para algunos sí, y les resulta inaceptable. Algo así como una forma de justificar la delincuencia.

Para otros, de diferente visión, es avanzar en el “derecho progresivo”: Hasta las 12 o 14 semanas de gestación, es privativo y absoluto el derecho de la madre de ejercer su voluntad procreativa. Y a partir de esa 12ª o 14ª semanas de gestación, se invierte el derecho en favor del nascitorum, considerándose que si ha llegado ese embarazo a las 12 o 14 semanas de gestación sin ser interrumpido, la voluntad procreativa de la madre es avanzar con su embarazo deseado. El embarazo deseado es la única garantía, excepto los naturales riesgos biológicos, que tiene el nascitorum, de llegar a convertirse en un recién nacido, sujeto de derecho, amparado y protegido por el amor de su madre.

La IVE luego de las 12ª o 14ª semana de gestación seguiría siendo considerada un delito, salvo las causales del artículo 86º del Código Penal.

Por lo tanto, no resulta válido opinar que se está transformando un “delito” en un “derecho”. Se delimitan los alcances de los derechos particulares de ambos miembros de la díada, y se delimita también, cuándo se considera la IVE un delito y cuándo no.

Me da la impresión que, de esta manera, la balanza oscilaría, equilibrada, con el fiel rozando su justo medio.

Y la “objeción de conciencia” debería ser aceptada y respetada, tanto la individual como la institucional. Pero no debería ser esgrimida para obstruir la aplicación de la IVE en caso de que ésta resulte, a corto plazo, legalizada.

Alberto Campos Carlés

Alberto Campos Carlés: Médico pediatra retirado. Matrícula 51933 J.

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