¿Justifica la Constitución de Panamá la Toma de Activos Sin Compensación en una Expropiación De Facto?
La semana del 23 de febrero de 2026 marcó una escalada definitiva y dramática en la larga disputa sobre las joyas de la corona de la infraestructura panameña: las terminales de contenedores de Balboa y Cristóbal. En una acción rápida y contundente, el gobierno panameño ejecutó una sentencia final del Tribunal Supremo, confiscando el control físico de los puertos al conglomerado con sede en Hong Kong CK Hutchison Holdings y a su filial local, Panama Ports Company (PPC).
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La medida, que llevó a las autoridades gubernamentales a hacer una “entrada física directa” a las instalaciones y ordenar a los empleados del PPC que se marcharan bajo amenaza de enjuiciamiento penal, tiene profundas implicaciones para el derecho internacional de inversión, sin mencionar la reputación de Panamá como lugar seguro para negocios e inversión.
Ocupación O Expropiación De Facto
Los acontecimientos de este pasado fin de semana supusieron la escalada de un proceso judicial que comenzó en enero. En ese momento, el Tribunal Supremo panameño declaró inconstitucionales los contratos de concesión de 1997, que se habían ampliado en 2021, aunque fue el propio Estado quien elaboró estos contratos. El último capítulo concluyó el lunes 23 de febrero, cuando la sentencia fue finalmente publicada en el boletín oficial del país, una formalidad que hizo que la decisión fuera definitiva y ejecutable.
Lo que siguió no fue una transferencia negociada como esperaba la filial local de CK Hutchison Holdings, Panama Ports Company (PPC), sino una ocupación dirigida por el Estado que muchos temen que pueda conducir a la expropiación. Un decreto gubernamental, citando “razones de interés social urgente”, autorizó a la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) a tomar posesión inmediata de los puertos. El decreto fue notablemente amplio, ordenando la incautación de todos los bienes muebles, incluidas infraestructuras críticas como grúas Super-Post-Panamax, vehículos, sistemas informáticos y software propietario que pertenecen todos a PPC. Este nivel de detalle en el decreto subraya la determinación del gobierno de garantizar la continuidad operativa sin la cooperación del operador anterior.
PPC ha rechazado vehementemente la acción, describiéndola como una toma de control “ilegal” y “confiscatoria” ejecutada “sin transparencia ni coordinación”. La empresa advirtió que la destitución abrupta de su personal suponía “graves riesgos para las operaciones, la salud y la seguridad” de las terminales. En respuesta a garantizar esas mismas operaciones, el gobierno panameño nombró inmediatamente administradores temporales. En un movimiento importante, APM Terminals, una filial del gigante naviero danés Maersk, gestionará el puerto de Balboa en el lado del Pacífico, mientras que Terminal Investment Limited (TIL), parte de Mediterranean Shipping Company (MSC), supervisará Cristóbal en el lado atlántico bajo concesiones transitorias de 18 meses. El presidente José Raúl Mulino se cuidó de enmarcar la acción como una medida temporal para garantizar las operaciones “hasta que se determine su valor real para las acciones correspondientes” en una futura licitación internacional.
Esta disputa legal debe entenderse como una ley económica que forma parte de la intensa rivalidad geopolítica entre Estados Unidos y China, mientras el gigante norteamericano busca limitar o expulsar al gigante asiático de su presencia en el hemisferio occidental por todos los medios necesarios. El Canal de Panamá es un punto de estrangulamiento para el comercio global, gestionando un 5% estimado del comercio mundial y un 40% del tráfico de contenedores estadounidenses.
La gestión recientemente terminada de estos puertos por una empresa con sede en Hong Kong había sido durante mucho tiempo un punto de controversia en Washington, con el expresidente Donald Trump afirmando abiertamente, sin pruebas, que China estaba “gestionando el Canal de Panamá”. El momento y la ejecución de la adquisición sugieren que Panamá es sumamente sensible a esta presión. El embajador estadounidense en Panamá, Kevin Cabrera, ya ha respaldado la sentencia del Tribunal Supremo, calificándola de “muy buena” para el pueblo panameño y defendiendo el derecho de Panamá a tomar sus propias decisiones judiciales. Esta aprobación tácita de Washington se ha visto en Pekín como confirmación de que la medida fue impulsada por la coacción estadounidense.
Aunque Pekín pueda tener dificultades para revertir la toma física, tiene un apalancamiento económico significativo como el segundo mayor usuario del canal y un socio comercial importante para Panamá y la región. Aunque esto parece ser una victoria táctica para Estados Unidos, es probable que China “recalibre” su enfoque, profundizando su influencia a través de redes comerciales y financieras menos visibles en América Latina en lugar de retirarse. Por su parte, Hong Kong ha presentado una queja formal al gobierno de Panamá tras tomar el control de dos puertos en el Canal de Panamá. Acusó a las autoridades panameñas de hacerse con ellos por la fuerza.
Soberanía vs. Protección de Inversiones
Desde un punto de vista legal, este conflicto se sitúa en la línea divisoria entre la soberanía nacional y las protecciones que otorga a los inversores extranjeros el derecho internacional. La posición de Panamá se basa en la supremacía de su orden constitucional interno, ya que la conclusión del Tribunal Supremo de que los contratos de concesión eran “inconstitucionales” proporciona al gobierno una base legal poderosa y, bajo la ley panameña, intachable para sus acciones. Al anular el contrato ab initio, la sentencia del tribunal sugiere que el acuerdo siempre fue inválido, justificando así la recuperación del control por parte del Estado sobre lo que considera activos nacionales estratégicos aunque no los posea.
Sin embargo, CK Hutchison no carece de recursos legales poderosos por su parte, ya que la empresa ya ha iniciado procedimientos de arbitraje ante la Cámara Internacional de Comercio (ICC), supuestamente solicitando 2.000 millones de dólares en compensación. Esto traslada el campo de batalla de los tribunales panameños al ámbito del derecho internacional de inversión, con Hong Kong y China teniendo tratados bilaterales de inversión con Panamá que probablemente contienen disposiciones para un trato justo y equitativo, así como protección contra expropiaciones ilegales.
La cuestión clave para el tribunal arbitral será si un acto soberano, incluso uno establecido constitucionalmente, puede constituir una expropiación que requiera una “compensación rápida, adecuada y efectiva”. Panamá argumentará que esto es un ejercicio regulatorio legítimo y no discriminatorio de la soberanía, una defensa conocida como la doctrina de los “poderes policiales”. CK Hutchison, a su vez, argumentará que la anulación fue una medida selectiva y confiscatoria que le privó de su inversión sin compensación, agravada aún más por la apropiación física de sus activos. El hecho de que el gobierno haya declarado explícitamente que esto “no es una expropiación” mientras simultáneamente incauta bienes crea una paradoja legal que será central en el arbitraje.
Infraestructura y la Cuestión de la Confiscación
Los puertos de Balboa y Cristóbal no son simples muelles, son centros logísticos altamente sofisticados. En 2025, gestionaron 3,77 millones de unidades equivalentes a veinte pies (TEUs), lo que representa el 38% del tráfico total de contenedores en el sistema portuario panameño. El decreto del gobierno que apunta específicamente a la incautación de “grúas, vehículos, sistemas informáticos y software” pone de manifiesto la complejidad de la adquisición. Estos no son bienes que puedan entregarse fácilmente. Son sistemas integrados gestionados por personal especializado.
La cuestión de si se confiscarán activos ha sido respondida de forma definitiva afirmativa, aunque el gobierno dice que así será hasta que se determine su precio. Los activos físicos están ahora bajo control estatal, gestionados por nuevos administradores temporales. Sin embargo, la propiedad de esos activos sigue siendo un punto central de controversia legal porque CK Hutchison no los ha vendido, han sido confiscados. El arbitraje decidirá en última instancia si esta incautación se convierte en una expropiación legalmente reconocida con compensación, o si prevalece la defensa de soberanía de Panamá. Por ahora, el conglomerado chino ha perdido el control operativo, pero la batalla por una restitución financiera y legal acaba de comenzar.
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Miguel Santos García es un escritor y analista político puertorriqueño que escribe principalmente sobre la geopolítica de los conflictos neocoloniales y las guerras híbridas en el contexto de la cuarta revolución industrial, la nueva guerra fría en curso y la transición hacia la multipolaridad. Visite su blog aquí.
Es investigador asociado del Centro de Investigación sobre la Globalización (CRG).
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