México – ¿Y después de la consulta?

Como ya se ha estado divulgando profusamente, los ciudadanos mexicanos estamos siendo convocados a una nueva cita con las mesas de votación para el próximo 1 de agosto. Se efectuará en esa fecha, por primera vez en nuestra historia de manera oficial y legal, una consulta popular, un ejercicio de democracia directa en el que un tema trascendente será resuelto por el resultado de la votación emitida, sin ninguna otra mediación.

En principio, es una modalidad más que interesante de introducir a nuestra incipiente democracia que tiene la clara intención de perfeccionarla. Experiencias internacionales importantes hay, como las efectuadas para la ratificación de la Constitución Europea (en realidad, un referéndum) realizada por los países que integran la Unión Europea en 2005, y que tuvo un resultado negativo en Francia y los Países Bajos que suspendió la posible vigencia de esa carta magna transnacional; o la del Brexit en la Gran Bretaña, que resolvió la salida de este país de la Unión Europea en 2016.

En México se han ensayado algunos procedimientos de esta naturaleza, pero de manera no institucional y a iniciativa de ciertos grupos de la sociedad en función de algún tema. Por ejemplo, la que convocó el PRD en 1998 a propósito de la conversión del Fobaproa (el entonces Fondo Bancario de Protección al Ahorro) en deuda pública, propuesta por el presidente Zedillo y aprobada luego por el Congreso. Está también la convocada en 1999 por el EZLN, sus bases de apoyo y grupos de la sociedad civil, que en realidad era una vía para presionar al gobierno del mismo Zedillo a cumplir lo establecido constitucionalmente y lo que había pactado con los representantes de los pueblos originarios del país. En 2008 el gobierno del entonces Distrito Federal encabezado por Marcelo Ebrard convocó a una consulta también para medir el grado de aprobación popular a la iniciativa de reforma energética del PRI y PAN que, desde luego, fue adversa a estos partidos en la capital.

Pero ahora se trata de algo más amplio y quizá trascendente. Se pondrá en práctica por primera vez el procedimiento del plebiscito (aunque no se le llame así) para que directamente los ciudadanos resuelvan un tema controvertido. Y aquí sí hay una diferencia perceptible con lo realizado en notas experiencias internacionales. Normalmente, se lleva al juicio popular alguna ley o tema que el poder Legislativo no puede o no desea, por su carácter controversial y su alto costo político, resolver. En ese caso se coloca al pueblo como la última instancia de decisión, porque la participación ciudadana supera (pero no sustituye) a las formas representativas del ejercicio del poder. Pero en nuetro caso se trata de un tema que no ha sido debatido, ni siquiera planteado de manera formal en la agenda legislativa del país por el Congreso.

Se trata, en el fondo, de la posibilidad de que los ex presidentes de la República sean o no juzgados. Un tema extravagante, pues se basa no en acusaciones concretas y particulares —como es obligado en el derecho penal— contra ninguno de ellos, sino de la percepción y el sentimiento popular de que en el ejercicio del poder cometieron abusos, posiblemente incluso crímenes, y que se corrompieron y enriquecieron a costa de los esfuerzos de toda la nación. Pero la iniciativa, en concreto, parte de que el presidente López Obrador en su momento ha manifestado ser opuesto a que esos ex mandatarios sean sometidos a juicio, y prefiere que, en última instancia, sean los ciudadanos quienes asuman esa responsabilidad.

¿Por qué el titular del Ejecutivo no quiere promover la acción de la justicia contra sus antecesores en el cargo? Nunca lo ha hecho explícito, por lo que queda al gusto de cada quien elaborar hipótesis libremente: porque siente que los procesos se pueden salir de control y desbordarse por quién sabe qué cauces; porque teme que en el futuro él mismo pudiera ser sometido a responsabilidades por sus actos u omisiones de hoy; porque considere que el marco jurídico vigente no alcanza para acciones de esa envergadura; o, acaso porque existen efectivamente los siempre sospechados pactos de impunidad. Como quiera que sea, el ejercicio plebiscitario relevará de responsabilidad al de Macuspana y la trasladará al demos, al pueblo en su conjunto.

Pero hay que atender al contenido de la consulta misma. El punto que aparecerá en la boleta del 1 de agosto resulta por demás ambiguo, incluso nebuloso, y susceptible de cualquier interpretación que se le quiera dar. Si en un inicio el Ejecutivo presentó para su aprobación por la Suprema Corte, conforme al apartado 3° del artículo 35 constitucional, un texto en el que con claridad se hablaba de la presunta comisión de delitos por los ex presidentes, y se mencionaba a éstos por sus muy identificables apellidos paternos, el máximo tribunal se tomó una atribución que el texto constitucional no le confiere, y devolvió una redacción totalmente confusa, polisémica, ambigua y subjetiva en la que ya no aparece siquiera el término “ex presidentes” sino el “actores políticos”; no se habla de delitos sino de ”decisiones políticas tomadas en los años pasados”; y tampoco se considera la aplicación de las leyes y sanciones sino se refieren “acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal”. Sin embargo, sí incorpora tres conceptos que, por su contundencia, en modo alguno requerirían o debieran ser sometidos al escrutinio popular: “garantizar la justicia”, “derechos” y “probables víctimas”.

Hay que decirlo. La intervención de la Corte en los procesos de consulta, de acuerdo con el mencionado apartado 3° del 35 constitucional, debe limitarse a vigilar que el objeto de la consulta no sea inconstitucional. Es decir, que no se sometan al plebiscito temas que no pueden ser motivo de éste: “la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y en los tratados internacionales […] los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente”. Ninguno de esos aspectos estaba contemplado en la propuesta presidencial; sin embargo, los ministros se arrogaron una facultad que la Carta Magna no les otorga: establecer por sí mismos el tema y los términos de la consulta. Sobre esa arbitrariedad es que el 1 de agosto los ciudadanos habrán de expresarse.

Quiero suponer que el ejercicio de consulta saldrá de la mejor manera posible; que se cumplirá con la participación del 40 % del listado nominal de ciudadanos para darle validez, y que además por amplio margen se impondrá el , esto es, a favor del enjuiciamiento a los anteriores depredadores de la nación. El tema es, en fin, si la ley ha de aplicarse o no, y eso tiene una respuesta muy obvia. ¿Qué procederá a continuación?

Para que haya juicio, deben precisarse las causales del mismo, lo que implicará abrir e integrar expedientes o carpetas de investigación; éstas requerirán de tantos elementos de prueba como sea posible, de los cuales la mayoría de los ciudadanos carece, pero que las autoridades del país deben tener, presumiblemente. Habrá qué examinar la naturaleza de las imputaciones para de éstas derivar los posibles, delitos cometidos por nuestros ex gobernantes; y de éstos atender los que no hayan prescrito. La pregunta central es si el presidente López Obrador ahora sí se sentirá obligado a presentar las denuncias y las pruebas correspondientes o encontrará otra vía para omitirse. Ésta se encuentra, desde luego, en la redacción de la propia pregunta, que no refiere nada en concreto más que las nociones abstractas ya mencionadas, de justicia, derechos y probables víctimas (aunque la víctima podría ser el país entero, por cierto). ¿O será la Fiscalía General de la República, una entidad ya autónoma del Ejecutivo, la que debe actuar de oficio, conociendo hechos posiblemente constitutivos de delito? ¿O se concederá iniciativa popular para que cualquier ciudadano que tenga conocimiento de hechos presuntamente delictivos haga la denuncia correspondiente? Porque no sería necesaria una consulta popular si, en torno a esos hechos, cada quien asumiera su papel.

Todo está por verse y determinarse después del 1 de agosto. Pero la consulta podría tener un sentido no explícito y además imprevisto: someter al juicio popular no a los ex mandatarios sino a las autoridades actuales de las diferentes instancias y poderes de la nación. Como sólo de manera formal es vinculante, pero en realidad vacua e indeterminada, su resultado, si es positivo, pondrá en blanco y negro la voluntad e iniciativa de nuestros funcionarios y representantes; y podremos tantear cuáles de éstos tienen auténtico espíritu y voluntad justicieros y cuáles optarán por el disimulo. ¿Quién, en otros términos, pondrá el cascabel al gato? ¿Se disiparán las suspicacias acerca de pactos de impunidad entre el actual gobierno y sus antecesores? Sólo así el convocado ejercicio plebiscitario, que por primera vez se efectuará, no será un desperdicio.

Eduardo Nava Hernández

Eduardo Nava Hernández: Politólogo – UMSNH.

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